iPasen

Plataforma de comunicación

Acceso a Pasen (Plataforma)

PASEN, como se sabe, es una potentísima herramienta, integrada en Séneca (sistema andaluz de gestión integral de los centros educativos sostenidos con fondos públicos), que permite establecer vías de comunicación entre  los centros y las familias para facilitar el seguimiento académico del alumnado. 

Permite realizar tareas de tutoría electrónica.

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Normativa legal que da soporte a su uso y establece derechos.

  • El Decreto 285/2010 de 11 de mayo, regula el Sistema de Información Séneca y establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. Entre otros Objetivos, establece:


e) Facilitar la comunicación por medios electrónicos entre los centros docentes y sus comunidades educativas.

  • La Orden de 20 de junio de 2011, adopta medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Podemos leer, dentro del Capítulo III Participación de las familias en el proceso educativo:


Artículo 16. Tutoría electrónica.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información.

3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, la realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros concertados estará condicionada a que así se acuerde por la entidad titular de los mismos.